ESTUDIO DE LOS RIESGOS GEOLÓGICOS
CONVIVIR CON LOS RIESGOS EN LAS ZONAS DE MONTAÑA
Desprendimiento en la Ctra.de La Pobla de Segur
Las zonas de alta montaña se caracterizan geomorfológicamente por la existencia de un relieve acentuado y rejuvenecido por la acción de los glaciares cuaternarios. El Pirineo está formado por acusadas vertientes y valles encajados con unos cursos fluviales de gran pendiente y intensa capacidad erosiva, tectónicamente se localiza en la zona de choque entre la placa Ibérica y la Euroasiática. El clima es muy contrastado y severo.
Desprendimiento bloques rocosos Edifici El Bon Repòs , And. La Vella (Enero 97)
El relieve característico de los lugares montañosos favorece la existencia de inestabilidades de vertiente (deslizamientos, caída de bloques rocosos…), avenidas de agua y aludes. Este hecho puede tener una serie de repercusiones no solo geológicas sino que también económicas y humanas destacables.
Consecuencias del alud de Les Fonts (97)
Es muy importante para la población que habita un territorio conocer y recordar cuales son las principales problemáticas que ha sufrido, sufre o puede sufrir la zona, para poder actuar y gestionar el territorio y así evitar y minimizar desgracias personales y pérdidas económicas.
De la experiencia acumulada como peritos judiciales en casos de riesgos naturales, se puede decir que estos afectan especialmente a la cosa pública (comunidades, mancomunidades, sociedades, administraciones), especialmente en el caso de la constatación de una falta de servicio (cauces de comunicación, alcantarillado, canalizaciones, servicios de luz, agua, gas y otros), puesto que si se demuestra que un agravio es debido de forma parcial o total a una carencia de servicio o mal funcionamiento del mismo, la parte afectada puede reclamar compensaciones.
Por el caso de los riesgos naturales, el vínculo de causalidad y de fuerza mayor son los que pueden poner en evidencia una carencia del servicio o de un mal funcionamiento. Si existe un vínculo de causalidad (causa-efecto), entre la falta de servicio y los daños acontecidos habrá que comprobar si la causa era o no de fuerza mayor, siendo así esta cuando es imprevisible e irresistible.
En este sentido es importante la labor de las hemerotecas, dataciones y cronología, la compilación de testimonio y de catastros de peligrosidad natural por saber si un determinado fenómeno era o no imprevisible. Por otro lado la modelización matemática de los fenómenos de riesgo natural permite evaluar hoy en día si estas eran o chico inevitables.
Dryas riesgos efectúa estas modelizaciones pero también las dataciones de los fenómenos en combinación con la Fundació Marcel Chevalier.
Autor: Francisco Bazán
Lugar: Carretera A-132, Pardina de Carcavilla
(Murillo de Gállego), 42°21’52,9′ N-0°44’33,99′ W
UTM – x:685879 y: 4692821 Fus 30.
QUÉ OFRECE DRYAS RIESGOS
Dada la necesidad de conocer y minimizar los riesgos que pueden afectar a nuestro territorio, Dryas ofrece al mercado estudios específicos (anejos temáticos), adecuados a las exigencias legales.
Análisis de caídas de bloques rocosos mediante modelización numérica en 2D y 3D, con obtención de las energías de impacto y las alturas de rebote. Evaluación de viabilidad de protección con la finalidad de minimizar el riesgo y anteproyectos de defensas.
Estabilidad de vertientes enfrente de corrientes de derribos, grandes movimientos y movimientos superficiales.
Estabilidad de vertientes a causa de grandes movimientos y movimientos superficiales.
Avenidas, inundabilidad y torrencialidad con cálculo de periodos de retorno.
Riesgo de aludes de nieve, con evaluación de la energía de impacto.
Evaluación de la peligrosidad natural y residual, elaboración de cartografías gemorfológicas y de zonificación de riesgos.
Cartografías geomorfológicas, asesoramiento científico-técnico, dataciones (C14, termoluminiscencia, liquenometría, etc.), estudios y evaluación de conservación de monumentos históricos.
LA LEGISLACIÓN ANDORRANA ANTE LOS RIESGOS GEOLÓGICOS
La protección y mejora de los intereses particulares, públicos y del medio ambiente cuando se realizan determinados actos de uso del suelo, como actuaciones de construcción, edificación, urbanización, parcelación y actos que comporten, en general, movimientos de tierras está sujeta al Decreto para la realización de trabajos o actividades que modifiquen el estado actual del terreno ( BOPA 71, año 13, con fecha documento 25/07/2001 y publicado el 01/08/2001). En el capítulo 1.2.5 del artículo 7 de este decreto se hace referencia al análisis que deben tener los riesgos geológicos a los que puede estar expuesta una parcela. Asimismo se determinan los puntos a tratar por un estudio específico cuando un terreno está afectado de forma significativa por algún riesgo (caídas de bloques, corrientes de arrastre, grandes movimientos, movimientos superficiales) de acuerdo con el índice establecido en el anexo 6.
Para conocer la situación de una parcela frente a los riesgos naturales el MI Gobierno de Andorra dispone del Estudio de zonificación del terreno según su problemática geológico-geotécnica. Este estudio dispone de una cartografía de zonificación geológica (BOPA 19, año 17, con fecha documento 02/03/2005), que fue sometida a información pública el 5 de diciembre de 2001. En este decreto se cataloga el territorio a efectos de autorización de licencias de edificación según la peligrosidad geológica-geotécnica en cuatro zonas tipos:
a) Edificable sin restricciones . Corresponde a los terrenos con muy baja peligrosidad.
b) Edificable con posibles medidas de protección . Corresponde a los terrenos con baja peligrosidad.
c) Edificable con medidas de protección . Corresponde a los terrenos con mediana peligrosidad.
d) No edificable . Corresponde a los terrenos con alta peligrosidad.
La zonificación geológico-geotécnica es recalificable por el Gobierno cuando estudios a escala más detallada de las zonas o la aportación de nuevos datos por medio de estudios de detalle permitan un mejor conocimiento de las zonas afectadas por diferentes peligrosidades naturales y, por tanto, optimizar el nivel de peligrosidad asignado.
También se aprueban los siguientes estudios específicos de detalle: gran movimiento del Forn (Canillo), gran movimiento de Vila-Beixalís (Encamp), gran movimiento de Aixirivall (Sant Julià), corriente de arrastre de Sant Julià, corriente de arrastres de Llorts (Ordino), estudio de estabilidad de la vertiente de la umbría de Andorra la Vella y Escaldes-Engordany (Valle del Madriu- el Fener-calle de la Vinya), corriente de arrastres de la Comella (Andorra la Vella), corriente de arrastre de la umbría de Encamp, medidas de protección y zonificación escala 1/200 de la corriente de arrastre de Pal, zona de Coma l’Espalmera (La Massana), caída de bloques rocosos en el pueblo y urbanización de Certers.
Además, el artículo 7, apartado 1.2.5 del Reglamento para la realización de trabajos o actividades que modifiquen el estado actual del terreno (BOPA 71, año 13, con fecha documento 25/07/2001), relativo a riesgos geológicos naturales, se aplica en cuanto a “terrenos afectados de forma significativa por algún riesgo geológico” en aquellas zonas consideradas de peligrosidad media en la zonificación geológico-geotécnica.
Al Edicto del 06/12/2006, BOPA 91, año 18, fecha publicación 13/12/2006 se aprobaron los estudios específicos de detalle sobre los Gran movimiento de Montaup, el GM de Certers, el del Plan de Encamp y de Canòlic-Bixessarri, también el de la corriente de arrastre de los Cortals de Encamp (ríos Aixec, Cortals de Encamp y Pardines).
Por último, en el Edicto del 04/03/2009, BOPA 20, año 21, fecha publicación 11/03/2009, se aprueban los estudios específicos de detalle sobre riesgo geológico siguientes: estudio de vertiente por la caída de bloques rocosos en la zona del Roque del Que (Canillo), revisión de la zonificación de peligrosidad frente a la caída de bloques rocosos en un terreno de La Posa en Encamp, estudio de vertiente por la caída de bloques rocosos en la Solana de Andorra la Vella, zona de Sant Ermengol-Pont Pla (And. la Vella), estudio de vertiente frente a la caída de bloques rocosos en la vertiente de Soquer y propuesta de actuaciones de estabilización y protección (Sant Julià), rezonificación a escala detallada de la peligrosidad frente a la caída de bloques rocosos en unos terrenos situados en Faucellers (Sant Julià) y recalificación de la peligrosidad frente a la caída de bloques rocosos en unos terrenos llamados bancales del Noguer (Escaldes-Engordany).
Decreto de 18 de marzo de 1940 . Este texto antiguo impone Decreto de 18 de marzo de 1940. Este texto antiguo impone unas anchuras para el Valira que no están calculadas a partir de estudios hidrológicos y se basa en un edicto más antiguo (2 de noviembre de 1939), el cual se basaba a su vez en el espíritu de algunas sentencias del MI Consejo General con ocasión de las avenidas de aguas en tiempos antiguos y de la experiencia de la gente del país.
En el Principado también está regulada la ocupación, utilización y construcción de los terrenos afectados por aludes (BOPA 12, de fecha documento 20/06/1989 (actualmente derogado), y BOPA 10, año 13, de fecha documento 24/01/2001). Así de entrada las zonas de alud determinadas por encuestas a testigos no son consideradas como suelo urbanizable, se pueden consultar las zonas de aludes en el catastro realizado por el Gobierno de Andorra.
En fecha 26/09/2012 se rubricó el Decreto por el que se aprueba el estudio de la zonificación del terreno del Principado de Andorra según su peligrosidad a causa de la afectación por aludes, titulado “Planes de prevención de riesgos de aludes previsibles”, y la cartografía de zonificación de la peligrosidad, consultable en el Departamento de Economía del Gobierno de Andorra (Ministerio de Economía y Territorio). Mientras el Gobierno redacta y aprueba el reglamento que desarrollará la normativa que será de aplicación en las zonas de peligrosidad establecidas por la cartografía de zonificación de la peligrosidad, el cual irá acompañado de la cartografía de zonificación reglamentaria de la peligrosidad, este Decreto regula transitoriamente las ocupaciones , utilizaciones y construcciones de los terrenos susceptibles de afectación por aludes. Queda derogado el Decreto sobre régimen jurídico de la ocupación, utilización y construcción de terrenos afectados por aludes aprobado por el Gobierno el 7 de junio de 1989,así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se contradigan con esta norma.
El 16 de marzo de 2016 se ha aprobado el Reglamento de clasificación y utilización del terreno según la peligrosidad de aludes, y de la cartografía de zonificación reglamentaria de la peligrosidad de aludes. El texto tiene como objetivo principal clasificar el suelo de acuerdo con los niveles de peligrosidad determinados en la cartografía de zonificación de la peligrosidad de aludes, estableciendo las condiciones técnicas y administrativas para utilizar el suelo afectado por el riesgo de aludes. En el Reglamento se define la terminología utilizada en materia de aludes, se determina la clasificación del territorio según la peligrosidad, se detalla la zonificación reglamentaria de peligrosidad de aludes y se definen las condiciones administrativas y técnicas para ocupar, parcelar, urbanizar un terreno, o construir en él. Además, el Reglamento considera las construcciones, equipamientos, instalaciones y aprovechamientos que en la actualidad existen en muchas zonas catalogadas con riesgo a la cartografía de zonificación de aludes,estableciendo los criterios a respetar por motivos de seguridad. En el redactado también se establece el procedimiento a adoptar para la tramitación de las solicitudes de construcción, parcelación, urbanización, cambio de uso u ocupación, se definen las responsabilidades de los propietarios y de los técnicos que redactan documentos en materia de riesgos de aludes, estableciéndose las condiciones de excepcionalidad para la utilización de los terrenos localizados en zonas reglamentarias de alta peligrosidad, incluyendo las excepciones reglamentarias para las protecciones en terrenos de los dominios esquiables.se definen las responsabilidades de los propietarios y de los técnicos que redactan documentos en materia de riesgos de aludes, y se establecen las condiciones de excepcionalidad para la utilización de los terrenos localizados en zonas reglamentarias de alta peligrosidad, incluyendo las excepciones reglamentarias para en las protecciones en terrenos de los dominios esquiables.se definen las responsabilidades de los propietarios y de los técnicos que redactan documentos en materia de riesgos de aludes, y se establecen las condiciones de excepcionalidad para la utilización de los terrenos localizados en zonas reglamentarias de alta peligrosidad, incluyendo las excepciones reglamentarias para en las protecciones en terrenos de los dominios esquiables.
El 9 de septiembre de 2020 se hace público el modelo de declaración jurada de responsabilidad para las notas, estudios o proyectos de protecciones relativos al riesgo natural de aludes de nieve.Visto el artículo 32.3 del Reglamento de clasificación y utilización del terreno según la peligrosidad de aludes, y de la cartografía de zonificación reglamentaria de la peligrosidad de aludes, de 9 de marzo de 2016, el cual establece que los técnicos redactores de notas, informes, estudios o proyectos de protecciones son responsables de las modelizaciones, de los cálculos, de las tipologías de protección adoptadas y de todo el contenido explícito o implícito de la documentación presentada con el expediente, y así deben firmarlo expresamente; que actualmente no existe ninguna fórmula estandarizada para cumplir dicha obligación reglamentaria de firmar expresamente un documento de compromiso de responsabilidad;Dado que se constata que esta carencia conduce a divergencias en el grado de compromiso de responsabilidad expresamente reconocido por los técnicos que redactan notas, estudios y proyectos de protección destinados al otorgamiento de licencias de edificación promovidas por particulares; y que incluso lleva en ciertos casos a la ausencia práctica del referido compromiso escrito de responsabilidad, lo que, además de significar un incumplimiento reglamentario evidente, también puede comportar el peligro de posibles diluciones de responsabilidades en caso de siniestros y/o malas praxis profesionales;Dado que, con el fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación reglamentaria y evitar la posible dilución de responsabilidades en caso de siniestros y/o malas praxis profesionales, es recomendable establecer y difundir un modelo y guía de declaración jurada que sistematice,facilite y unifique la formalización de la referida obligación reglamentaria; sirva de guía a los profesionales que elaboren notas, estudios o proyectos de protecciones relativos al riesgo natural de aludes de nieve.
Contáctenos : risc.dryas@igeotest.ad