- Localización del proyecto.
- Estado inicial de la zona afectada.
- Descripción del proyecto.
· Descripción del proyecto y de su vocación.
· Descripción de las obras necesarias para la realización. del proyecto
· Descripción de las medidas preventivas y/o correctoras.
· Presupuesto estimativo, ilustración y calendario programático de todas las medidas preventivas y/o correctoras permanentes y temporales previstas para reducir los impactos ambientales de las obras y del proyecto acabado y en funcionamiento. - Justificación y/o vocación del proyecto.
- Estudio de los efectos de la actividad o proyecto sobre el entorno.
· Factores del entorno y del patrimonio cultural afectados por el proyecto descritos en el estado inicial.
· Descripción y cuantificación del efectos previstos en el espacio y en el tiempo tanto sin como con las medidas preventivas y/o correctoras previstas. - Breve exposición de las dificultades técnicas u otras que ha encontrado el redactor de la evaluación de impacto ambiental.
- Resumen no técnico del A.I.A de manera didáctica y comprensible para el público.
- Nombre(s), dirección profesional, titulación y si procede currículum(s) que certifiquen que el técnico o equipo técnico que ha realizado el trabajo es competente en la materia.
- Nombre(s), dirección profesional, titulación y si procede currículum(s) que certifiquen que el técnico o equipo técnico responsable de la ejecución de las medidas preventivas y/o correctoras.
Contenido del plan de restauración:
- Localiza y planifica en el tiempo los trabajos necesarios para llevar a cabo las medidas preventivas y/o correctoras mencionadas en la evaluación de impacto ambiental.
Contenido del plan de vigilancia:
- Tiene que garantizar la ejecución y el seguimiento de las medidas preventivas y/o correctoras descritas en la evaluación del impacto ambiental o en el plan de restauración ambiental.
Contenido estudios ambientales de planes parciales y especiales:
El Reglamento urbanístico, del 28 de agosto del 2002, modificado el 16 de septiembre del 2002, (artículo 63.1) establece que los planes parciales y especiales tienen que contener, entre otros documentos los «…estudios necesarios para conocer los elementos que pueden condicionar la estructura urbanística del territorio y, en todo caso, del estudio geológico y geotécnico y/o hidráulico y de los estudios medioambientales de los terrenos cuando por su situación, características, morfología o riesgos, sea impuesto por ley, reglamento o por las ordenaciones particulares reguladoras de la normativa subsidiaria.»
Este tipo de estudios se tiene que entender como una herramienta más de decisión en el momento de la concepción del plan, porque se tengan en cuenta los factores ambientales y su sensibilidad. Así pues porque sea útil el estudio ambiental se tiene que iniciar antes de la formulación de la ordenación (sobre todo el estado inicial), de forma que esta tenga en cuenta la sensibilidad del medio y el paisaje en la hora de establecer los parcelarios, las zonas de sesión, los viales y los tipos y localizaciones de los edificios.
Para desarrollar este estudio ambiental y teniendo en cuenta que el contenido de los estudios ambientales de los planes parciales y especiales actualmente no está regulado, hay que utilizar como guía el anexo 1 del Reglamento para la realización de trabajos o actividades que modifiquen el estado actual del terreno, del 25 julio del 2001.
El estudio ambiental tiene que contener:
- Un estado inicial del medio completo que permita identificar y localizar los factores sensibles, teniendo en cuenta los factores climatológicos, geológicos, hidrogeológicos, hidrológicos, sociológicos y biológicos, el paisaje, la calidad del aire, las infraestructuras y sus usos, y el ambiente sonoro.
- Una descripción del plan que incluya la viabilidad, las características del desarrollo urbanístico previsto (tipo de edificios, zonas de cesión y espacios verdes), el número de personas que se prevé que vivan una vez se haya desarrollado el plan y las fases de su desarrollo (esta información es la propia del plan y se pide en el artículo 63 del Reglamento urbanístico, del 16 de septiembre del 2002)
- Una previsión de los efectos sobre el medio del conjunto de la ordenación sobre el diferentes factores del medio y sobre el paisaje, y una previsión de los consumos de agua potable, de los residuos de excavación, de la generación de residuos, de la producción de aguas residuales para valorar la sostenibilidad del plan en relación a los recursos de la parroquia.
- Unas líneas directrices por los planes de restauración de vigilancia.
DOCUMENTOS
Guías del Ministerio de Medio Ambiente de Andorra
– Las evaluaciones de impacto ambiental
– La evaluación de impacto ambiental (AIA), los planes de restauración y de vigilancia ambiental (guía técnica)
– Manual de evaluación de impacto ambiental (Guía técnica relativa al ruido y vibraciones)
– Guía técnica para la restauración de la vegetación de ribera
– Guía técnica de aplicación del Reglamento de suelos contaminados
– Los bosques de ribera de Andorra I
– Los bosques de ribera de Andorra II